Requisitos para candidatos


1. Solicitud de inscripción de candidato.
2. Punto de acta que confirme la selección del candidato por la entidad proponente.
3. Carta de aceptación del candidato.
4. Currículum vitae con los documentos de identidad y documentos de acreditación académica y profesional del candidato.

5. Solvencias de Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Tribunal de Ética Gubernamental, Ministerio de Hacienda, antecedentes penales y policiales y finiquito de la Corte de Cuentas de la República.
6. Declaración jurada sobre cumplimiento de requisitos legales y no incompatibilidad para el cargo.

7. Para el caso de candidatos con profesión que esté regulada por un organismo de vigilancia, solvencia emitida por la institución que regule la profesión que ejerce.

Pasos a seguir de las entidades proponentes


1. Cada entidad deberá elegir, ya sea en Asamblea General Extraordinaria o por su organismo de dirección, al o los candidatos que postularán para Comisionado Propietario y Comisionado Suplente.


2. La entidad proponente expedirá certificación del punto de acta donde conste que la elección del candidato propuesto ha sido adoptada de conformidad a sus estatutos; indicando si la candidatura es para Comisionado Propietario o Comisionado Suplente.


3. El candidato propuesto deberá firmar carta de aceptación de su postulación a Comisionado (propietario o suplente), por lo que deberá legalizar su firma.

4. El representante legal de la entidad proponente firmará carta solicitando a la institución convocante, según corresponda, la inscripción de los candidatos, con la firma legalizada.

5. Las entidades proponentes y electoras deberán seguir el procedimiento establecido por el Reglamento de la LAIP para acreditarse y participar en el procedimiento de elección, tanto para la postulación de candidatos como para la votación.

6. Los candidatos electos por las entidades proponentes deberán presentar los siguientes documentos:


1. Finiquito de la Corte de Cuentas de la República.
2. Solvencia de la Procuraduría General de la República.
3. Solvencia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
4. Solvencia del Tribunal de Ética Gubernamental.
5. Solvencia de antecedentes penales.
6. Solvencia de antecedentes policiales.
7. Solvencia tributaria.

7. Para el caso de candidatos con profesión que esté regulada por un organismo de vigilancia, constancia de la institución que regule la profesión que ejerce.