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Gobierno salvadoreño deja sin efecto medida que prohibía el ingreso del  transporte de carga terrestre desde Costa Rica

Los ministerios de Economía y Hacienda han autorizado nuevamente el ingreso del transporte de carga proveniente desde Costa Rica, luego que se tomara la medida por la pandemia Covid-19, y ante la misma acción que ejerció dicho país.

En la resolución firmada por los ministros María Luisa Hayem y Alejandro Zelaya se establece en el numeral 2 que: “Los conductores del transporte internacional de carga terrestre que ingresen al territorio nacional para realizar operaciones de carga o descarga de mercancías, así como de tránsito aduanero internacional, deberán cumplir con los Lineamientos de Bioseguridad ante la Covid-19 aplicables al sector del transporte terrestre centroamericano.”

El artículo XV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana determina que cada uno de los Estados contratantes mantendrá plena libertad de tránsito a través de su territorio, para las mercancías destinadas a cualesquiera de los otros estados signatarios o procedente de ellos, así como para los vehículos que transporten tales mercancías.

Con el inicio de la pandemia de Covid-19, el Gobierno de Costa Rica determinó en mayo anterior prohibir el ingreso a su territorio del transporte terrestre internacional de carga, como medida para evitar la propagación de la enfermedad a ese país, disposición que ya fue modificada.

Esta disposición oficial del país vecino llevó al Gobierno salvadoreño a adoptar medidas equivalentes de conformidad a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana, con el fin de garantizar el debido control sobre el régimen de tránsito aduanero internacional y salvaguardar la salud de la población.

La resolución establece además que el plazo de permanencia de los conductores de transporte terrestre de carga internacional será de 10 días y se aplicará en correspondencia mutua, atendiendo al plazo que se otorgue a los transportistas de carga terrestre salvadoreños en los países centroamericanos. Este plazo es de carácter temporal y podrá ser modificado por las autoridades competentes, en la medida que las condiciones sanitarias lo permitan.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.